El hombre también fue sentenciado por maltratar físicamente a su propia madre.
La contundencia del material probatorio recaudado por la Fiscalía General de la Nación posibilitó que un hombre aceptara su responsabilidad en los delitos de secuestro simple atenuado, lesiones personales, violencia intrafamiliar y violación de habitación ajena.
El condenado fue encontrado responsable de maltratar y retener contra su voluntad a una menor de 16 años de edad con quien, supuestamente, sostuvo una relación sentimental.
Por estos hechos un juez penal del circuito de Medellín (Antioquia) condenó al responsable a 8 años de prisión.
Según la investigación, adelantada por un fiscal de la seccional Medellín, desde las 2:00 de la tarde del pasado 21 de febrero el sentenciado ingresó por la fuerza a la vivienda de la víctima; ubicada en el barrio París del municipio de Bello.
Al parecer, el hombre agredió físicamente a la joven y tras amenazarla de muerte la llevó contra su voluntad a un inmueble deshabitado en el barrio Nuevo Jerusalén del mismo municipio del Norte del Valle de Aburrá.
Labores de policía judicial demostraron que en dicho lugar el hombre amarró a la menor y la golpeó al parecer por unos mensajes de texto que ella había recibido.
En horas de la tarde, cuando el implicado notó la presencia de varios habitantes del sector que iban a auxiliar a la víctima, decidió dejarla libre.
La Fiscalía demostró también que le hombre había incurrido en maltratos contra su madre.
NAMT/MAGA/JOG/DSM
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.