Ante la contundencia del material probatorio expuesto por la Fiscalía General de la Nación, un juez penal del circuito de Sincelejo (Sucre) condenó a 8 años, 5 meses y 10 días de prisión a Juan Carlos Valeth Támara, tras ser encontrado responsable de los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo y sucesivo con el de falsedad en documento privado.

La investigación se originó en 2008 cuando la Contraloría Departamental encontró varias irregularidades en la destinación de unos recursos por parte del Fondo Rotatorio Municipal de Valorización de Sincelejo (Fomvas) a la DIAN para cubrir el pago de impuestos de retención de la fuente.

La Fiscalía estableció que el condenado, quien para la época de los hechos se desempeñaba como tesorero del Fomvas, adulteró varios cheques a nombre de la DIAN. En este caso se logró determinar que el procesado agregó la letra “a” al finalizar la referida sigla; haciendo entender como beneficiarias a personas con nombres de Diana y diferentes apellidos.

También se encontró que las supuestas beneficiarias (“Dianas”) le endosaban a Valeth Támara los cheques para que éste los cobrara.

En ese orden de ideas, se encontraron múltiples cheques girados a nombres de Diana Arévalo, Diana Fuentes Sierra, Diana Merlano García, Diana Sierra Pertuz, Diana Sierra Pérez, entre otras. El valor de los defraudado se calcula en 217 millones 260 mil pesos.

Esta sentencia se encuentra en firme y ante esta decisión, el juez del caso libró orden de captura para que el procesado cumpla con la condena impuesta.

La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.

MEVA/MG/BM

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.