Daniel Josué Zambrano Cáceres aceptó su responsabilidad en los hechos ocurridos el 16 de enero de 2025.

Luego de aceptar de manera voluntaria los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, Daniel Josué Zambrano Cáceres fue condenado por un juez penal de conocimiento a 45 años de prisión como responsable de abusar sexualmente de una niña de 9 años, causarle la muerte y ocultar su cuerpo.

Las pruebas obtenidas por un fiscal de la Seccional Boyacá, con apoyo de personal del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y de la Sijin de la Policía Nacional, dan cuenta de que el 16 de enero de 2025, el hoy sentenciado abordó a la menor de edad en vía pública y mediante engaños la trasladó a bordo de un vehículo a Nariño (Boyacá). Durante el recorrido la agredió sexualmente y asfixió. Finalmente, lanzó el cuerpo a las aguas del río Minero, donde fue encontrado y recuperado por las autoridades cinco días después.

El automotor implicado en los hechos fue ubicado en un taller de latonería y pintura a donde Zambrano Cáceres lo llevó. En las inspecciones los equipos de policía judicial encontraron fluidos biológicos y otros detalles que fueron valorados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Por todo lo anterior, el hombre fue condenado por los delitos de feminicidio agravado, desaparición forzada y acceso carnal abusivo. Además de cumplir la pena privado de la libertad en centro carcelario deberá atender una inhabilidad de 20 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

El fallo conocido quedó en firme, toda vez que las partes no interpusieron recursos.

MARA/JARG/

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.