La Fiscalía General de la Nación logró que un juez del circuito de Bello (Antioquia) condenara a 43 años de prisión a Daniel Sebastián Echeverri Espinosa, responsable del feminicidio de su compañera sentimental.

Los hechos ocurrieron la noche del 22 de febrero de 2020 en zona boscosa del barrio París, sector La Hidroeléctrica del municipio de Bello (Antioquia). Según la investigación, el crimen de la mujer, de 32 años de edad, ocurrió durante una discusión de pareja.

El material de prueba recaudado evidenció que el victimario le quitó la vida a la mujer y luego simuló no saber de ella. A pesar de esto, habitantes de la zona le informaron a la policía sobre la discusión. Cuando los uniformados llegaron al lugar hallaron el cuerpo sin vida.  Medicina Legal determinó que se trató de un caso de sofocación y estrangulamiento manual.

Un fiscal de la Unidad de Vida de Medellín determinó que durante los dos años de relación la mujer fue víctima de violencia psicológica, verbal y fisca, por parte del procesado. De la misma manera, se conoció que en agosto de 2019 Echeverri Espinosa, de 25 años, intentó estrangular su compañera.

Estos hechos permitieron que un juez sentenciara a Echeverri Espinosa por el delito de feminicidio agravado; y ordenó su captura para que cumpla la pena en el sitio de reclusión que designe el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

La defensa del condenado apeló la decisión de primera instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

NAMT/MAGA/DA/DSM

La Fiscalía habla con resultados.

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.