El asaltante sexual fue sentenciado luego de allanarse a los cargos durante la audiencia preparatoria

Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, permitieron que un juez de conocimiento condenara a 28 años de prisión a Julián Esteban Marín Rodríguez,  por su responsabilidad en los abusos sexuales a siete mujeres, en medio de hurtos registrados en Medellín (Antioquia).

Luego de avalar el allanamiento a cargos del procesado, Marín Rodríguez fue condenado por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado, ambas conductas agravadas.

Según la investigación adelantada por una fiscal del Centro de Atención Integral a víctimas de Abuso Sexual (Caivas), entre el 8 de diciembre de 2022 y agosto de 2023, el procesado hurtó y abusó sexualmente de 7 mujeres, una de ellas una menor de edad, en un parque ecológico del oriente de Medellín.  

La Fiscalía probó que Marín Rodríguez contactaba a las víctimas utilizando un falso perfil de mujer en redes sociales y en algunas ocasiones las citaba con el pretexto de conocerlas personalmente o contratar sus servicios para terceras personas.

Las labores de policía judicial permitieron establecer que las víctimas, entre los 14 y 24 años, fueron conducidas con engaños hasta el Ecoparque Las Tinajas del barrio Enciso, donde las amenazó con arma de fuego, despojó de sus pertenencias y luego las accedió carnalmente de manera violenta. 

Se estima que en los siete eventos el presunto agresor se apoderó de joyas y dinero en efectivo por una cuantía superior a los 22 millones de pesos.

El asaltante sexual en serie fue capturado por la Policía Nacional el 27 de agosto de 2024 en el centro de la capital antioqueña, luego de ser reconocido por una de las víctimas.

 

 

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.