La Fiscalía General de la Nación logró que un juez de conocimiento condenará a 24 años de prisión a Andrés Felipe Zapata Castrillón, de 34 años, por los delitos de acceso carnal violento, actos sexuales violentos y hurto calificado.

De acuerdo con la investigación adelantada por una fiscal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas), entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021, el procesado hurtó y abusó sexualmente de 12 mujeres con edades entre los 14 y los 34 años.

Los investigadores establecieron que el depredador sexual abordaba a las víctimas en horas de la noche, se identificaba como supuesto integrante de organizaciones criminales y las amenazaba con arma blanca. Luego las conducía hasta hoteles cercanos o lugares solitarios donde la accedía carnalmente y después les hurtaba sus celulares y otras pertenencias.

Los hechos ocurrieron en los sectores del centro de Medellín, el Estadio, el Jardín Botánico, y los barrios La Floresta, Caribe, entre otros lugares de la capital antioqueña.

El abusador en serie fue capturado en flagrancia por la policía Nacional el 27 de febrero de 2022, cuando abordó a una menor de 15 años en el centro de la capital antioqueña.

Zapata Castrillón aceptó cargos antes del inicio del juicio oral y fue sentenciado por un juez penal del circuito de Medellín.  De acuerdo con el fallo que ya está en firme, el condenado no tiene derecho a ninguna rebaja de pena. Además, tiene una condena de 8 años de prisión por el punible de acto sexual violento y otra de 2 años por el delito de fuga de presos.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

 

 

 

LFML/MG/AMR/ YMAS/DSM

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.