El preacuerdo entre un fiscal seccional y la defensa del acusado permitió que un juez penal del circuito de Pasto (Nariño) condenara a 21 años de prisión a Julián David Ramírez por el delito de homicidio agravado.
Los hechos por los cuales el hombre fue sentenciado ocurrieron el 20 de mayo de 2023 en un sector del barrio Fátima de esta ciudad, cuando este, armado con un cuchillo, interceptó a un ciudadano para hurtarle un dinero que portaba.
Luego del hecho, la víctima, identificada como Luis Fernando Agreda, regresó, con tres personas donde se encontraba el ladrón y reclamarle la devolución de su dinero. Como este se negó, las otras tres personas se abalanzaron contra Julián Ramírez y este emprendió la fuga.
Durante la persecución, la víctima tropezó y cayó al suelo, situación que fue aprovechada por el condenado para propinarle una puñalada en el tórax, a la altura del corazón dejándolo gravemente herido.
El hombre fue auxiliado por sus amigos, quienes lo trasladaron a un centro hospitalario, donde murió cuando recibía atención médica especializada, debido a la gravedad de la agresión.
El 21 de mayo de 2023, agentes de la Policía Nacional capturaron a Julián David Ramírez, luego fue presentado ante un juez penal municipal, quien avaló la imputación de cargos de la Fiscalía por homicidio agravado y dictó medida de aseguramiento en centro carcelario.
Luego de aceptar el preacuerdo firmado entre el asegurado y la Fiscalía, durante el fallo condenatorio, el juez penal le negó el subrogado de la suspensión de la pena y dejó en firme la sentencia condenatoria.
La Fiscalía habla con resultados
JGPV/FAGH/JPGG/DSN
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.