Luego de avalar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y la defensa del procesado, un juez de conocimiento condenó a 20 años y 1 mes de prisión a Wilmer Andrés López Silva, alias Crustáceo; por su participación en los asesinatos de cuatro hombres y la tentativa de homicidio de una mujer en Cúcuta (Norte de Santander).
López Silva fue procesado por los delitos de homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; y tentativa de homicidio.
Los crímenes fueron cometidos entre agosto y septiembre de 2024 en los barrios El Callejón y Latino de la ciudad.
Uno de los hechos ocurrió el 9 de agosto de 2024 en el barrio Latino, donde un hombre que se encontraba en un local comercial fue asesinado con arma corto punzante. La víctima presentaba signos de tortura.
Otra de las víctimas fue un soldado profesional adscrito a la Brigada Especial contra el Narcotráfico en Norte de Santander, quien fue asesinado el 23 de septiembre de 2024 en el barrio El Callejón.
Alias Crustáceo también aceptó su responsabilidad en la tentativa de homicidio de una trabajadora sexual de 37 años, ocurrido el 18 de agosto de 2024. Todas las muertes habrían sido ordenadas por un grupo delincuencial de la zona.
López silva fue capturado en noviembre de 2024 por la Policía Nacional y cumplirá su sentencia en la cárcel Modelo de Cúcuta, donde se encuentra recluido.
La sentencia se encuentra ejecutoriada.
MPHA/LFML/ECDR/EDBC/DSNS
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.