Para la época de los hechos, el condenado se desempeñaba como soldado profesional.   

Luego de valorar el conjunto de pruebas  presentado por la Fiscalía General de la Nación, un Juez Penal del  Circuito de Florencia (Caquetá) sentenció a Cristian Johan Castro a una pena de 10 años de prisión, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.  

El encartado fue hallado penalmente responsable por realizarle tocamientos de carácter sexual a una menor de 9 años, en hechos ocurridos en el  2018, cuando se desempeñaba como soldado profesional adscrito al Batallón Orgánico contra el Narcotráfico, y se encontraba en el fuerte militar de Larandia en la capital de Caquetá.   

Según relató de la víctima, el hombre la tomó por sorpresa cuando ella patinaba por los corredores cerca a los dormitorios. La niña se encontraba en la base militar acompañando a su padre, quien realizaba allí  unas instalaciones eléctricas.   

Al verla, el entonces soldado la tomó por las mejillas y luego la abrazó y se la llevó cargada a una de las habitaciones, donde la metió a un clóset y la abusó.  

Una vez cometido el hecho, el agresor  le advirtió que no le fuera a contar a su padre.   

La niña de inmediato se fue a contarle a su progenitor lo sucedido.  

El juez ordenó la captura del sentenciado para que cumpla la pena en el centro carcelario que determine el Inpec. 

Esta decisión es de primera instancia y sobre ella proceden los recursos de ley.  

La Fiscalía habla con resultados 

 

PAAM/LFML/PAG/NQB/DSC 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.