Paula Marcela Moreno Martínez aceptó el cargo de falsedad ideologica en documento privado.
Luego de aceptar los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación y someterse a sentencia anticipada, Paula Marcela Moreno Martínez fue declarada responsable del delito de falsedad ideológica en documento privado, y condenada por participar en el entramado de corrupción detectado en el proceso de contratación de las obras de remodelación de la Villa Olímpica de Bucaramanaga (Santander).
La mujer, entre 2015 y 2016, fungió como representante legal suplente de la unión temporal favorecida con el contrato suscrito en 2015, por un valor total de 22.000 millones de pesos. En la investigación se constató que emitió 19 órdenes de pago en favor de subcontratistas para compra de materiales y otras actividades que nunca se ejecutaron, pero que sirvieron para sustentar el desembolso de un millonario anticipo.
El dinero autorizado para cubrir estas actividades ascendió a 4.312 millones de pesos, los cuales habrían sido utilizados por los integrantes de la unión temporal para el presunto pago de dádivas a funcionarios que direccionaron la contratación.
En ese sentido, un juez penal de conocimiento de Bucaramanga condenó a Paula Marcela Moreno Martínez a 38 meses de prisión pero con ocasión a su aceptación de cargos la pena es de 19 meses y le impuso una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la condena. Adicionalmente, le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LAGP/JARG/JS/EAC/DECC/MRC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.