Katherine Andrea Martínez Martínez asistió a reuniones previas, trasladó y entregó a Elder José Arteaga Hernández, alias Chipi, el arma de fuego que utilizada por el adolescente que disparó en contra de la víctima.
Luego de valorar y aprobar los términos del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y Katherine Andrea Martínez Martínez, una juez penal del circuito especializado de Bogotá condenó a la mujer por su participación en el magnicidio del senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, ocurrido el 7 de junio de 2025, en el barrio Modelia, en el occidente de Bogotá.
En el curso de la investigación se conoció que la procesada hizo parte de un grupo delincuencial dedicado a los homicidios selectivos y otros actos ilícitos, y habría sido contactada por Elder José Arteaga Hernández, uno de los señalados articuladores del crimen, para que se involucrara en la acción ilegal y recogiera en la localidad de Suba una pistola tipo Glock que había sido modificada para aumentar su letalidad.
Martínez Martínez cumplió con la actividad encomendada, recibió y trasladó el arma de fuego a inmediaciones del parque El Golfito; y, a bordo de un vehículo, se la entregó a Arteaga Hernández, quien a su vez se la dio al adolescente que disparó contra la víctima.
En atención a la aceptación voluntaria de estos y otros hechos posteriores, fue sentenciada a 21 años y 2 meses de prisión por los delitos de homicidio, concierto para delinquir; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, todas las conductas agravadas.
Katherine Andrea Martínez Martínez deberá cumplir la pena privada de la libertad en centro carcelario.
AMCJ/JARG/ECR/DJR/DST/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





