La oficial recibió 94 millones de pesos por favorecer a determinados contratistas en procesos contractuales en la Cuarta Brigada.

En atención a las pruebas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación, la coronel en retiro Martha Leonor Guío Vanegas aceptó mediante preacuerdo su participación en un entramado de corrupción en la Cuarta Brigada, con sede en Medellín (Antioquia), entre 2016 y 2018.

En ese sentido, una juez penal de conocimiento la condenó a cinco años y cuatro meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio.  Asimismo, le impuso multa de 2.299 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilidad de 54 meses para el ejercicio de cargos públicos.

En el curso de la investigación, liderada por un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, se acreditó que, mientras se desempeñó como directora de la Central Administrativa y Contable del Ejército Nacional (CENAC), la oficial exigió a determinados oferentes el 10% del valor total de nueve contratos relacionados con la adquisición de diferentes bienes y servicios, para entregarles información privilegiada como precios y condiciones de las licitaciones, de tal manera que ajustaran sus ofertas y fueran seleccionados.

Por estas actuaciones ilícitas, la coronel en retiro Guío Vanegas recibió 94 millones de pesos, los cuales reintegró luego de la negociación judicial en la que reconoció su responsabilidad en los actos de corrupción.

La condena en contra de la oficial establece que deberá cumplir la pena en establecimiento carcelario.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

LAGP/JARG/GFDCSJ/.

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.