En la misma decisión fue sentenciada la exsecretaría de hacienda y un contratista del municipio.
El material probatorio aportado por una fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción permitió que un juez de conocimiento condenara a 13 años de prisión a Blanca Liliana Montoya Hernández, exalcaldesa de La Cumbre (Valle del Cauca), como responsable de los delitos de peculado por apropiación y celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales.
Junto a la exmandataria fue sentenciada a 11 años de cárcel Lina María Domínguez Correa, exsecretaria de hacienda municipal; y a 9 años y 9 meses de prisión, el contratista Harold Hernán Moreno Cardona. Estas dos personas fueron encontradas responsables de los mismos delitos.
La Fiscalía demostró que durante su administración Montoya Hernández firmó un contrato con el abogado Moreno Cardona para asesorar a la Secretaría Administrativa y de Hacienda en el recaudo eficiente de impuestos en mora.
Sin embargo, se determinó que Moreno Cardona ya aparecía vinculado a la administración municipal con otro contrato que lo obligaba a representar jurídicamente la alcaldía ante la justicia ordinaria y contenciosa administrativa.
El ente investigador evidenció que los contratos suscritos vulneraban la Ley 1386 de 2010, que prohíbe expresamente a las entidades territoriales celebrar convenios que deleguen la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados.
También se estableció que los contratos carecieron de supervisión, misión encomendada a Domínguez Correa, en su calidad de Secretaria Administrativa y de Hacienda del municipio. Para la Fiscalía, esta última funcionaria se limitó a verificar los valores que debían cancelarse mes a mes al contratista por concepto de honorarios, y que correspondía al 30 por ciento del valor del dinero que ingresara a la administración.
Esto generó un detrimento patrimonial para el municipio equivalente a 227’989.133 de pesos, suma que le fue pagada al abogado.
Durante las diligencias judiciales el juez no concedió beneficio alguno a los sentenciados, por el quantum de la pena, en lo que respecta a la modalidad y naturaleza de la conducta punible, pues se trata de delitos contra la administración pública.
Por lo tanto, los sentenciados deberán purgar la pena impuesta en centro de reclusión.
Esta decisión fue apelada.
LMFO/MAGA/APMD/DECC/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.