En los hechos registrados el 23 de julio de 2024 en Anorí (Antioquia), cuando fue interceptada en un retén militar una caravana de integrantes del autodenominado Estado Mayor de bloques y frentes de las disidencias de las FARC, en la que transitaba Alexander Díaz Mendoza, alias Calarcá, Erlinson Echavarría Escobar, Juan Antonio Agudelo Salazar, Diana Carolina Rey Rodríguez, María Alejandra Ojeda Londoño, Wenser Yosony Sábana Duque, alias Oliver y Édgar de Jesús Ortega, alias Firu, fueron incautados computadores, teléfonos, discos duros y otros dispositivos electrónicos.
Sometido a cadena de custodia el material incautado, éste fue debidamente legalizado ante los jueces de la República y dos equipos forenses adscritos a la DIJIN de la Policía Nacional se encargaron de realizar el proceso de extracción y análisis de la información digital, emitiendo cinco informes técnicos, el último de los cuales se presentó el pasado 26 de junio a la fiscal especializada contra las Organizaciones Criminales con sede en Medellín que ha tenido a su cargo la investigación por estos hechos.
El más reciente cruce y análisis de datos fue ordenado por ella el pasado 24 de septiembre, junto con un amplio despliegue de actos investigativos, para ser validados como evidencia ante la Judicatura. A la fecha, continúa en verificación la gran cantidad de información hallada.
Los elementos incautados han servido para judicializar a 28 disidentes del frente 36 de las FARC en Antioquia. Además, tres de los integrantes de la caravana fueron judicializados así: María Alejandra Ojeda Londoño y Wenser Yosony Sábana Duque, alias Oliver, por el delito de porte ilegal de armas de fuego, por el que aceptaron cargos y fueron condenados cumpliendo actualmente pena de prisión. Y Edgar de Jesús Ortega, alias Firu, por el de homicidio por el cual ya se radicó escrito de acusación y quien también permanece privado de la libertad.
Cabe precisar que ese día no fueron capturados Alexander Díaz Mendoza, alias Calarcá, Erlinson Echavarría Escobar, Juan Antonio Agudelo Salazar y Diana Carolina Rey Rodríguez, porque previamente fueron suspendidas las órdenes de captura emitidas en su contra y las que pudieran emitirse en el futuro, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 2272 de 2022 y las resoluciones 0005 del 16 de enero de 2024 y 0282 y 0283 del 4 de julio del mismo año.
Respecto de esta investigación, a cargo, como ya se mencionó, de una fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Medellín, ha de aclararse que ni el Despacho de la Fiscal General de la Nación, ni ninguna otra dependencia de la entidad, incluida la Delegada contra la Criminalidad Organizada o la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, DECOC, superiores jerárquicos de esa funcionaria, recibió durante el transcurso de estos 16 meses, reportes o copias de la información recaudada, posibles hechos, actuaciones o conductas punibles de su competencia.
Con ocasión de las verificaciones realizadas en el día de hoy en Medellín, que revelan la existencia de información de la mayor gravedad en los dispositivos incautados y que no viene siendo objeto de las pesquisas, la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón, dispuso la intervención inmediata del delegado contra la Criminalidad Organizada en el impulso de líneas de investigación sobre posible cooptación de agentes de inteligencia e integrantes del Ejército Nacional por parte de las disidencias de las FARC, amenazas a la seguridad nacional, financiación de la campaña a la Presidencia, alianzas entre distintos actores ilegales y creación de empresas de vigilancia al servicio de estructuras criminales.
Por su parte, la fiscalía de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Medellín compulsó copias a la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, para que se indague la conducta del brigadier general del Ejército Juan Miguel Huertas Herrera, mencionado en los elementos incautados.
Asimismo, no puede soslayarse que es deber de la Fiscalía General de la Nación acatar lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022 (Ley de Paz Total) sobre el levantamiento de órdenes de captura contra miembros-representantes de organizaciones armadas para que participen en las mesas de diálogos de paz del Gobierno nacional, en los términos comunicados a fines de agosto de 2024 por la Corte Constitucional, en sentencia C-525.
Precisamente, a raíz de esa sentencia y para despejar los vacíos de interpretación de la ley, la Fiscal General emitió la Directiva 003 del 10 de julio de 2025, mediante la cual precisó, entre otros aspectos, que aún bajo el régimen de suspensión de órdenes de captura con ocasión de diálogos de paz, procederá la captura en situación de flagrancia respecto a delitos de lesa humanidad, crímenes contra el derecho internacional humanitario y por graves violaciones a los derechos humanos. En tales eventos, la captura se someterá a control judicial y, de contarse con respaldo suficiente, se realizará la formulación de imputación y se solicitará la imposición de medida de aseguramiento, según lo considere pertinente el fiscal delegado a cargo de cada caso.
Es pertinente informar a la opinión pública que los dispositivos recuperados, de donde se extrajo la información, han estado desde su incautación bajo la custodia de la DIJIN, por lo que resulta alarmante que su contenido hubiera trascendido públicamente, en clara violación del principio de reserva que rige las actuaciones penales.
Finalmente, debe también recordarse que, sin perjuicio de los principios de unidad de gestión y jerarquía, propios de la Fiscal General de la Nación, los fiscales delegados actúan con autonomía en el ámbito de sus facultades y que, como corresponde en investigaciones de alto impacto, la información se gestiona bajo estrictos protocolos de reserva legal para proteger la eficacia de las actuaciones y la integridad de la evidencia.





