Producto de la valoración de los elementos materiales de prueba y la información obtenida por el equipo de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, el próximo 25 de julio, a las 9:00 a.m., se realizarán las primeras audiencias de imputación y de solicitud de medida de aseguramiento en contra del exdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Olmedo de Jesús López Martínez; del exsubdirector para el Manejo de Desastres de la UNGRD, Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, y el contratista Luis Eduardo López Rosero, implicados en las irregularidades de contratación detectadas en esa entidad.
En la fecha y hora fijadas por la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación revelará los resultados parciales y las hipótesis definidas en uno de sus frentes investigativos, que dan cuenta de los alcances del entramado de corrupción que se apropió de la contratación de suministro de agua en La Guajira y de obras de mitigación en Córdoba, Valle del Cauca, Sucre, Bolívar, Nariño, Chocó y Cauca, entre otros departamentos.
En ese escenario, que será público por solicitud expresa de la Fiscalía, el país conocerá de la posible participación de López Martínez, Pinilla Álvarez y López Rosero, en las actividades ilegales identificadas, en estricto apego a los elementos materiales probatorios recaudados.
Cualquier manifestación pública conocida por canales distintos a las audiencias previstas para la próxima semana, no contiene el verdadero sentir del trabajo minucioso, detallado y responsable desarrollado por la Fiscalía y los grupos de policía judicial que han acompañado los actos investigativos.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.