1. Frente a los resultados del plebiscito, la Fiscalía General de la Nación manifiesta que resulta ajeno a sus funciones intervenir en el alcance de las negociaciones del Proceso de Paz, además de que dicha intervención podría obstruir el buen suceso de las conversaciones en curso.
  2. Con ocasión de la incertidumbre generada tras los resultados del plebiscito respecto de los mecanismos legales que permitan la reincorporación de miembros de grupos armados a la vida civil, la Fiscalía ha manifestado públicamente que los únicos instrumentos legales vigentes para el efecto son la ley 418 de 1.997 y la denominada ley de Justicia y Paz-Ley 975 de 2.005, las que solo “podrían llegar a ser una opción si fuese necesario”. Es decir, en medio de un vacío regulatorio.
  3. En ningún caso la Fiscalía ha propuesto un modelo específico de justicia transicional. De hecho, en sus declaraciones públicas del pasado miércoles 5 de octubre ha propugnado por la necesidad de una pronta salida negociada que permita que esta materia se resuelva a través de oportunas “decisiones políticas”, bajo el entendido- como se ha dicho- que “Los operadores judiciales vamos a coadyuvar el Proceso de Paz”.