Con ocasión del acto oficial de firma del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, y en relación con el régimen jurídico allí previsto, la Fiscalía General de la Nación se permite manifestar:
1. La paz es derecho a cuya cumplida realización estamos comprometidas las autoridades como deber constitucional y legal.
2. La Fiscalía entregará oportunamente al sistema de justicia transicional los informes que le permitan investigar y juzgar las graves conductas ocurridas con ocasión del conflicto armado y velará celosamente porque sea efectivo el derecho de las víctimas a la NO REPETICIÓN. En tal sentido, la Fiscalía ha dispuesto lo pertinente para actuar en el territorio como guardián jurídico de los compromisos adquiridos y judicializará con todo rigor cualquier conducta penal que escape a la palabra empeñada por par Partes, en defensa de la integridad de los ciudadanos y de los propios colombianos reincorporados a la vida civil.
3. Los delitos que se cometan con posterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final quedan sometidos al régimen ordinario de la ley penal y serán del conocimiento exclusivo de la Fiscalía General de la Nación.
4. Con miras a contribuir a la cumplida ejecución del Acuerdo Final, la necesidad de que exista claridad absoluta sobre el alcance jurídico que emana del mismo, y en últimas, evitar cualquier clase de equívocos, la Fiscalía considera imprescindible puntualizar lo siguiente:
– Todo delito que se consume con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final será objeto de investigación, acusación y condena únicamente por parte de la jurisdicción ordinaria, con sujeción al régimen de penas y de procedimiento ordinario.
– Frente a delitos que por su naturaleza son de ejecución continuada (v.gr. reclutamiento de menores, conservación de plantaciones ilícitas, entre otros) iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Final, serán de competencia de la Fiscalía General de la Nación si se prolongan en el tiempo con posterioridad a dicha vigencia.
5. El patrimonio ilícito acumulado durante el conflicto NO se encuentra saneado. Sin perjuicio del deber de las autoridades y particularmente de la Fiscalía, de extinguir a favor de la Nación el dominio de tales bienes, debe tenerse presente que cualquier acto que se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Final, consistente en invertir, transformar, almacenar, conservar, custodiar o administrar bienes de origen ilícito, o que tiendan a darles apariencia de legalidad o se legalicen, constituirá el delito de “Lavado de Activos” de que trata el artículo 323 del Código Penal, además de otras conductas punibles que se puedan configurar.
______________________________________________________________________
Rueda de prensa Néstor Humberto Martínez Neira, Fiscal General de la Nación
[audio:http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/RP-FISCAL-ACUERDOS-DE-PAZ1-.mp3|titles=Declaraciones]Tema: Lectura del comunicado de prensa 139
Lugar: Nivel Central Fiscalía General de la Nación, Bogotá
Fecha: 27 de septiembre de 2016