En audiencia de individualización de pena realizada el viernes 17 de febrero de 2012 ante el Juez Séptimo Especializado de Bogotá, el titular del despacho, doctor Carlos Guzmán, cuestionó la demora en la decisión sobre la aplicación o no del principio de oportunidad a favor de Blahca Jazmín Becerra Segura, Sandra Liliana Rojas y José Norbey Garzón Fierro, dentro del proceso conocido como del desfalco a la DIAN.

Al respecto es necesario aclarar lo siguiente:

1.El Fiscal 14 Especializado de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, elevó solicitud de aplicación del principio de oportunidad a favor de Blahca Jazmín Becerra Segura, Sandra Liliana Rojas y José Norbey Garzón Fierro, en virtud de la información suministrada por estas personas dentro de la investigación que se adelanta en su contra, información que venía siendo corroborada y verificada por el fiscal de conocimiento.

2.La Fiscalía General de la Nación otorgó el principio de oportunidad en la modalidad de interrupción de la acción penal por el término de 360 días, en 3 de los 8 delitos imputados y aceptados por Blahca Jazmín Becerra Segura; y en 2 de los 7 delitos imputados a Sandra Liliana Rojas y José Norbey Garzón Fierro.

3.El principio de oportunidad fue autorizado respecto de los delitos de menor punibilidad imputados a cada uno de los procesados, con el fin de que las personas beneficiadas cumplan con los compromisos adquiridos con la Fiscalía. De tal forma que, corresponde al Juez de Conocimiento establecer la pena a imponer en relación con los demás delitos.

Aclarado lo anterior es necesario recordar que el principio de oportunidad es una herramienta jurídica cuya aplicación, por mandato constitucional y legal, está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación. En este orden de ideas, sólo el fiscal competente, de acuerdo con la reglamentación interna, puede decidir sobre su viabilidad, así como sobre su oportunidad y la procedencia de su otorgamiento.

En conclusión, el tiempo que se ha llevado para tomar la decisión sobre el principio de oportunidad en este caso, es razonable dadas las circunstancias mencionadas y su complejidad. Por lo tanto es claro que ninguna dilación injustificada ha tenido lugar.