La Fiscalía General de la Nación se permite informar:

  1. Desde el 2008 fue convocado un concurso de méritos para la provisión de 1716 cargos del área administrativa y financiera.
  2. El concurso se vio afectado por una serie de eventos jurídicos ajenos a la entidad, tales como (i) la expedición de dos actos legislativos que en su momento suspendieron el concurso (Acto Legislativo 001 de 2008 y Acto Legislativo 04 del 7 de julio de 2011), (i) decisiones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenaron la suspensión del registro de elegibles, (iii) decisiones de tutela de la Corte Constitucional que ordenaron citar en igualdad de condiciones a los aspirantes y (iv) fallos de la Corte Suprema de Justicia que concluyeron que el proceso de selección no había perdido vigencia.
  3. En esta última decisión, la Corte Suprema de Justicia adujo que no existe en la actualidad ninguna razón o argumento suficiente que impida definir la publicación del registro definitivo de elegibles y de esta manera evitar una prolongación indefinida del concurso.
  4. Sobre esta obligación constitucional de las entidades públicas, el máximo tribunal constitucional ha señalado en la sentencia SU-917 de 2010 que la incorporación de funcionarios a la administración debe realizarse a través de sistemas de carrera, basada en el mérito y la igualdad de oportunidades.
  5. Ha destacado la misma Corte que es a través de este mecanismo como se contribuye a la consolidación de la democracia en el marco de un Estado Social de Derecho. En suma, y de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, las disposiciones legales y las órdenes emitidas por la Corte Constitucional, la entidad tiene la obligación de implementar la carrera administrativa.
  6. Por lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia SU446 de 2011 dio a la Fiscalía un término perentorio de dos años para que la entidad convoque y concluya los concursos públicos mediante los cuales se debe proveer cada uno de los cargos de carrera ejercidos en provisionalidad o que se encuentren vacantes.
  7. Esta acción de tutela ordenó y confirmó que la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía tendría que definir la forma de conformación de las listas de elegibles de las Convocatoria 001 a 0015 de 2008, y en tal sentido dar continuidad al proceso.
  8. De conformidad con la jurisprudencia la realización del concurso de méritos es una obligación constitucional. En el caso específico de la Fiscalía, también tiene lugar en cumplimiento de órdenes judiciales expresas emitidas por el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional. Por ejemplo, en la citada Sentencia SU 446 de 2011, esa Corporación destacó que era la tercera vez que ordenaba a la Fiscalía implementar el sistema de carrera en toda la entidad, tal y como lo hizo inicialmente en las sentencias T-131 de 2005 y C-279 de 2007.
  9. Con base en todos los anteriores antecedentes jurídicos, en las diversas órdenes judiciales dictadas a la Fiscalía y dado que en el caso concreto también se trata de órdenes judiciales emitidas en sede de tutela, es claro que el incumplimiento de los anteriores mandatos por parte de la Entidad no sólo desconoce las disposiciones constitucionales sino que daría lugar a la configuración de un desacato, en los términos del Decreto 2591 de 1991, artículos 27 y 52, sancionable con arresto y multa.
  10. En consecuencia, este proceso de provisión de cargos que actualmente adelanta la entidad obedece a un concurso convocado en 2008 y al cumplimiento de fallos judiciales que ordenaron continuar con esa convocatoria. La incorporación de estos nuevos funcionarios que ganaron por mérito el concurso y la desvinculación de funcionarios de la entidad ocurre por mandato de la ley y por el cumplimiento de fallos judiciales. No es fruto de decisiones arbitrarias del Fiscal Eduardo Montealegre Lynett.
  11. En el proceso de provisión de los cargos, la Fiscalía General de la Nación tendrá una especial consideración por las personas que están cobijadas con protecciones laborales reforzadas, tal y como lo exige la jurisprudencia constitucional. Así mismo, realizará todas las jornadas que considere necesarias con la Administradora de Riesgos Profesionales, para brindar atención psicosocial a las personas que estén en cargos que vayan a ser provistos por este concurso.