La víctima se encontraba en un proceso de restablecimiento de sus derechos por otra agresión sexual presuntamente por parte de su abuelo.

Luego de que la Fiscalía General de la Nación recibiera por parte del hospital local de Mitú Vaupés, la notificación de un caso en al cual el hoy procesado, al parecer, sería el responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 agravado en contra de su hija de 6 años, se dispuso de todo lo necesario para tratar de esclarecer el caso.

La investigación permitió establecer que los actos habrían ocurrido en la casa de habitación de la víctima y su padre, ubicada en la comunidad Yuruparí zona rural del municipio de Mitú (Vaupés) en el año 2018, cuando la menor tenía 6 años.

Durante un examen médico, el personal de la salud se percató de que la menor presentaba comportamientos inadecuados y no quería regresar a su comunidad asegurando que su progenitor “también la violaba”, pero que no había querido decir nada, pues el presunto agresor la había prevenido para que no hablara.

Cabe resaltar que, para el momento de las agresiones, la niña se encontraba en un proceso de restablecimiento de derechos, por otro abuso sexual presuntamente por parte de su abuelo.

Una vez reunidos todos los elementos materiales probatorios, un fiscal lo imputó por los delitos de actos sexuales con menor de 14 agravado, cargos que no aceptó, no obstante, el juez del caso acogió todas las pretensiones de la Fiscalía en el sentido de legalizar su captura y declarar la medida de aseguramiento en su contra en centro carcelario.

La Fiscalía habla con resultados.

 

DSGV/LAZL/FAGH/LFRR

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.