Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, Fernando Sabogal Rafda fue enviado a la cárcel por su presunta responsabilidad en el delito de violencia intrafamiliar agravada, ya que, según la víctima, los maltratos eran reiterativos y por motivos insignificantes.

Fernando Sabogal Rafda fue enviado a la cárcel por violencia intrafamiliar contra su esposa.

Tras la denuncia instaurada por parte la mujer, se conoció que Fernando Sabogal, el 14 de febrero último estaba en compañía de ella en un establecimiento público donde se jugó un partido de fútbol; sin embargo, al llegar a su vivienda, se inició una discusión entre la pareja en la que el hombre supuestamente golpeó y maltrató verbalmente a su esposa.

El día 28 de abril fue llevado ante un juez de control de garantías, y la Fiscalía le imputó el delito de violencia intrafamiliar agravada, al cual no se allanó. Al día siguiente, el juez primero promiscuo municipal de Inírida aprobó un principio de oportunidad en favor del procesado, consistente en la suspensión del procedimiento judicial.  

El pasado 4 de octubre, la víctima nuevamente se acercó a las instalaciones de la Fiscalía en esa localidad, para informar que Sabogal Rafda incumplió los compromisos acordados, por lo que, con base en los elementos materiales probatorios, la Fiscalía solicitó audiencia con el fin de pedir la revocatoria del principio.

En ese sentido, el juez de control de garantías acogió la petición del ente acusador y, además de revocar dicho beneficio, le impuso medida de aseguramiento en centro de reclusión al investigado.

La Fiscalía habla con resultados.

LAZL/DLBM/LFRR

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.