Las 200 barras de pentolita, cada una con un peso de 450 gramos, iban a ser entregadas a disidencias residuales de la Farc.
Al acoger la solicitud de la Fiscalía, el juez Promiscuo Penal de Guachucal, Nariño, privó de la libertad a tres ciudadanos ecuatorianos contra quienes dictó medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, luego que les imputaron cargos como presuntos coautores responsables de los delitos fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego, municiones de uso privativo, restringido de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado.
Los cobijados con la medida intramural son Guillermo David Obando, Germán Raúl Gualavisi, y Miguel Perugachi, quienes fueron capturados en flagrancia el pasado 31 de marzo, en el kilómetro 3 de la vía Ipiales – Guachucal, a la altura de la vereda Ipialpud de este municipio.
De acuerdo con la investigación, los tres hombres se desplazaban en un vehículo Chevrolet con placas BZU 103, en el que eran transportados cuatro bultos con zanahoria y cebolla cabezona. Una vez acataron la señal de pare realizada por agentes de la Policía de Carreteras, los tres hombres descendieron del automotor.
Durante la requisa a los bultos, los uniformados encontraron en cada uno, escondidos en la carga, 50 barras del explosivo pentolita de alto poder, para un total de 90 kilos de explosivos. Sometidos a estudios forenses, cada barra tenía un peso de 450 gramos aptos para ser detonados.
Según las indagaciones, los explosivos iban a ser entregados a las disidencias residuales de las extintas Farc que operan en Tumaco y el resto del departamento.
La Fiscalía habla con resultados
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DSN/JGP/LVB/CFG
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





