La Fiscalía General de la Nación cuenta con elementos materiales de prueba y evidencia física que permiten inferir que Carolina Galván es presunta responsable del delito desaparición forzada contra su hija. 

Los argumentos presentados por una fiscal del Grupo de Trabajo Nacional de Violencia de Género fueron determinantes para que un juez de control de garantías impusiera medida de aseguramiento en centro carcelario contra Carolina Galván Cuesta, quien estaría involucrada en la desaparición de su hija de 23 meses en Bogotá. 

Los elementos de prueba dan cuenta de que la mujer y su compañero sentimental habrían ocultado a la menor de edad y entregado información equivocada sobre su paradero a familiares, conocidos y autoridades. A la fecha, no ha sido posible ubicar a la niña.

En ese sentido, la Fiscalía imputó a Galván Cuesta el delito de desaparición forzada agravada. El cargo no fue aceptado.

Por este mismo hecho, fue judicializado y enviado a la cárcel Nilson Díaz, la expareja de la procesada.

Para la investigación la libertad de los imputados representaba un riesgo que podría afectar el desarrollo del proceso.  

El juez de control de garantías emitió orden de captura contra Carolina Galván Cuesta para hacer efectiva la medida de aseguramiento en su contra, en el centro carcelario que defina el INPEC.

Al término de la diligencia la defensa de Carolina Galván interpuso recurso de apelación, que será resuelto en segunda instancia.

CMRM/JARG/MRC/MAR/

La Fiscalía habla con resultados

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.