El señalado agresor fue imputado por el delito de feminicidio agravado.

 

La Fiscalía General de la Nación recopiló evidencia física y elementos materiales probatorios que dan cuenta de la posible responsabilidad de Jorge Enrique Pulido Gaviria, en la muerte de su esposa, en hechos ocurridos el 10 de octubre de 2018, en Santa Marta (Magdalena).

Inicialmente, el hombre indicó que su compañera se había lanzado desde su apartamento, el cual estaba ubicado en el piso 17 de un edificio. En su momento señaló que la mujer reaccionó de esa manera en medio de una discusión de pareja.

Servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) asumieron las actividades de policía judicial para tener claridad sobre lo sucedido. En las verificaciones entrevistaron personas allegadas a la víctima, quienes negaron la posibilidad de que se hubiera quitado la vida.

De otra parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses certificó que la mujer no se encontraba en estado de alicoramiento, ni había consumido sustancias psicoactivas o medicamentos que la incitarán a asumir un comportamiento en contra de su integridad.

Los investigadores realizaron análisis físicos y reconstrucciones de la escena en 3D, los cuales fueron contrastados con otras evidencias; y concluyeron que Pulido Gaviria estaría mintiendo. Su versión inicial no coincide con la hallado y todo conduce a que sería el responsable de la muerte.

En ese sentido, fue capturado y la Fiscalía le imputó el delito de feminicidio agravado. El procesado no aceptó el cargo y, por disposición de un juez de control de garantías, deberá cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.

MARA/JARG/ACVICE

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.