La víctima, a través de un dibujo, puso en evidencia al señalado agresor, que sería su abuelastro.
La Fiscalía General de la Nación logró la judicialización de un hombre señalado de abusar sexualmente de una niña, de siete años, en hechos ocurridos en un inmueble de la localidad de Suba, en el noroccidente de Bogotá.
En el curso de la investigación se constató que los familiares de la menor de edad notaron un intempestivo cambio en su comportamiento, por lo que decidieron preguntarle sobre lo que le pasaba. Ante la insistencia, les confesó que era obligada a hacer cosas que la ponían triste; y dibujó en una hoja a su abuelastro con varias partes del cuerpo desnudas, un cuarto vacío y con la puerta cerrada, y otras manifestaciones que daban cuenta de las conductas a las que habría sido sometida.
Los elementos de prueba dan cuenta de que el presunto agresor, al parecer, aprovechó ese vínculo y cercanía que tenía con la víctima para abusar sexualmente de ella durante tres años. En ese sentido, fue capturado por uniformados de la Policía Nacional y presentado ante un juez de control de garantías.
Un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual de la Seccional Bogotá le imputó los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado y acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Los cargos no fueron aceptados por el procesado, que deberá cumplir medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
La Fiscalía habla con resultados.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.