Una fiscal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) de Sincelejo, logró que jueces de control de garantías en procesos distintos enviaran a la cárcel a dos personas presuntamente responsables del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado. Ninguno aceptó los cargos.
En el primer proceso fue afectado un hombre de 64 años que, al parecer, en octubre de 2023, le realizó tocamientos inapropiados a la nieta de su compañera sentimental.

Los hechos investigados ocurrieron en la residencia que habitaba la abuela de la víctima ubicada en el municipio de Sampués (Sucre), donde el hoy investigado, supuestamente aprovechaba los momentos a sola con la menor de 10 años para realizarle los vejámenes sexuales.
Luego de que los padres de la víctima conocieron de la situación denunciaron al hombre en la Fiscalía General de la Nación logrando que el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y la Policía Nacional lo capturaran el pasado 12 de enero en Sampués.
En un segundo proceso fue asegurado igualmente un hombre de 24 años quien en la invasión 26 de Enero de Sincelejo (Sucre), habría realizado tocamientos inapropiados a su hijastra de 8 años de edad.

De acuerdo con la investigación los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2023, cuando el hoy investigado, presuntamente aprovechó que la niña dormía en las horas de la noche para practicarle actos sexuales abusivos.
El procesado fue capturado por la Policía Nacional en una vía pública de Sincelejo el 14 de enero último.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
MEVA/FAGH/FSJ/DSS
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.