Dos de las víctimas conocidas son menores de edad. En la investigación se estableció que, al parecer, el hombre las intimidaba y las obligaba a acceder a las agresiones sexuales.
La Fiscalía General de la Nación puso en evidencia a un señalado abusador sexual. Se trata de Gregory Martínez Flórez, un defensor público adscrito a la Seccional Chocó de la Defensoría del Pueblo que sería el responsable de, por lo menos, tres casos en los que jóvenes fueron sometidas a distintos vejámenes.
El hombre, al parecer, se ganaba la confianza de las víctimas con ofrecimientos de dinero y posteriormente las inducía a sostener relaciones. De acuerdo con el material de prueba, quienes rechazaban los encuentros habrían sido amenazadas con ser golpeadas o la publicación de videos con contenido íntimo.
Martínez Flórez es señalado de agredir sexualmente a una adolescente de 16 años, en 2016; a una mujer de 21 años, en 2017; y a una menor de edad de 17 años, el pasado 21 de agosto. En este último caso, presuntamente, habría amenazado a la joven con agredirla utilizando un objeto contundente.
Por estos hechos, ocurridos en Quibdó (Chocó), funcionarios del CTI capturaron al defensor público. La Fiscalía presentó al detenido ante un juez de control de garantías y le imputó los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento. El procesado recibió medida de aseguramiento privativa de la libertad en un establecimiento carcelario.
La Fiscalía habla con resultados.
LMBG/MAP/JARG/MRC.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





