La Fiscalía estableció que Zhangyong Ye vendía en un establecimiento de comercio mercancía de origen asiático que habría ingresado ilegalmente al país.
Una fiscal de la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales presentó ante un juez de control de garantías al ciudadano chino Zhangyong Ye, quien estaría involucrado en actividades relacionadas con la venta de textiles y otros artículos de contrabando.
En 2017, esta persona constituyó en Bogotá un almacén en el que comercializaba mercancía de origen asiático. En una inspección realizada al lugar fueron encontrados productos de procedencia extranjera avaluados en más de 900 millones de pesos que, de acuerdo con los reportes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no tenían la documentación que acreditara su ingreso legal al país.
Por estos hechos, investigadores del CTI y personal de Migración Colombia capturaron con orden judicial a Zhangyong Ye. La Fiscalía le imputó los delitos de fraude procesal, y favorecimiento y facilitación del contrabando. El procesado deberá cumplir medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
Nacido en Pitalito
Durante la investigación se constató que el ciudadano extranjero se identificaba con una cédula de ciudadanía colombiana, a nombre de una persona nacida en Pitalito (Huila), el 5 de agosto de 1978. El proceso de cedulación, al parecer, se surtió de manera irregular, el 22 de febrero de 2016. Como soporte de la supuesta nacionalidad colombiana, Zhangyong Ye habría presentado tres testimonios, uno de estos era de una mujer que aseguraba ser la madre biológica del extranjero.
Por estos hechos la Fiscalía adelanta las investigaciones respectivas.
Esta información se publica por razones de interés general.
MAGA/JARG/ATPG/LQ/DECDF.
La Fiscalía habla con resultados.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





