Las víctimas se encontraban en una finca cafetera de Ciudad Bolívar (Antioquia).
Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez penal de control de garantías impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario a Wilson de Jesús Durango, alias Caravana, señalado jefe de sicarios del denominado frente Suroeste del ‘Clan del Golfo’.
Este hombre habría dirigido al grupo armado que incursionó en una finca cafetera ubicada en la vereda Buenavista, en Ciudad Bolívar (Antioquia), y asesinó a tres personas, el pasado 14 de febrero.
Alias Caravana, al parecer, se hizo pasar como recolector de café para identificar a las víctimas y definir el momento exacto para ejecutar el ataque. Un día después de realizar esta verificación, varios de sus posibles cómplices ingresaron al inmueble con revólveres y mini uzi, dispararon contra tres trabajadores que estaban en los dormitorios y escaparon.
En el curso de la investigación se estableció que luego del crimen, integrantes del ‘Clan de Golfo’ intimidaron a varios habitantes de la región para que no dieran detalles a las autoridades sobre lo sucedido.
Un fiscal de Grupo de Homicidios Colectivos imputó a Wilson de Jesús Durango, alias Caravana, los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
AMCJ/JARG/CAM/DST/MRC/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.