Se le atribuye el envío de cargamentos de clorhidrato de cocaína desde Colombia hacia España y Países Bajos.
La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Policía Nacional y la Policía Federal de Brasil, logró la captura con fines de extradición de Gustavo Durán Bautista, el señalado cabecilla de una red narcotraficante trasnacional requerido por las autoridades judiciales de Brasil por tráfico ilícito de estupefacientes y lavado de activos.
El hombre fue ubicado durante una diligencia de registro y allanamiento realizada en un inmueble del barrio La Floresta, en Los Patios (Norte de Santander).
Durán Bautista es señalado de enviar clorhidrato de cocaína desde Colombia hacia Uruguay, Brasil, Chile, Bolivia y Argentina, países que presuntamente usaba como plataforma para posteriormente mover los alijos a Europa, principalmente a España y Países Bajos. Para sus propósitos ilegales, al parecer, escondía los estupefacientes en cargamentos de frutas y coordinaba el traslado en aeronaves bimotor y contendores que salían de diferentes puertos.
Uno de los eventos delictivos que se le atribuye está relacionado con la incautación de 496 kilogramos de clorhidrato de cocaína en el noreste de Uruguay, en zona de frontera con Argentina.
El capturado quedó a disposición de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, mientras avanzan los trámites legales y diplomáticos para su extradición.
Esta información se publica por razones de interés general.
JMSV/LCHG/LAG/DECN
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





