Se trata de Walter David Mejía Carrillo, quien habría guiado a una estructura paramilitar hasta el lugar donde ocurrió el crimen.

 

Funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) capturaron a Walter David Mejía Carrillo, quien estaría involucrado en la muerte de cuatro integrantes de la comunidad indígena Kankuamo, en hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2002, en Valledupar (Cesar).

El procedimiento se realizó en vía pública de Valledupar, en atención a una orden expedida por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que requiere a esta persona con fines de indagatoria, como posible responsable de delito de homicidio agravado en persona protegida. El proceso se sigue de acuerdo con los parámetros definidos en la Ley 600 de 2000 (anterior Sistema Penal).

Los elementos de prueba indican que Mejía Carrillo, al parecer, sirvió de guía a una estructura del Bloque Norte de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y la llevó al corregimiento Atánquez.

En territorio indígena, el grupo armado ilegal retuvo al mamo del cabildo Kankuamo, Abel Francisco Alvarado Maestre; asesinó a un labriego, identificado como Alfredo Antonio Borrego. Posteriormente, le causó la muerte a una persona que estaba en el mercado, de nombre José Manuel Cáceres Rodríguez; y a un agricultor, Franklin Manuel Arias Arias.

Horas después, en una zona boscosa, fue encontrado el cuerpo del líder espiritual con varios disparos de fusil realizados a corta distancia.

Esta información se publica por razones de interés general.

LAGP/JARG/

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.