Juan Rafael Fuentemayor Barrios es señalado de coordinar el acopio de los cargamentos de estupefacientes que llegaban de la región del Catatumbo y su posterior salida a países del Caribe.
A disposición de la Fiscalía General de la Nación quedó Juan Rafael Fuenmayor Barros, el presunto articulador de una red criminal señalada de sacar toneladas de clorhidrato cocaína en lachas rápidas por las costas de la Alta Guajira con destino a República Dominicana, Puerto Rico y otros países del Caribe.
Esta persona es requerida en extradición por una Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico por cargos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de sustancias psicoactivas.
Fuenmayor Barros sería el encargado de financiar las actividades de la organización narcotraficante, coordinar el acopio de los cargamentos de estupefacientes que llegaban a La Guajira camuflados entre camiones que salían de la región del Catatumbo (Norte de Santander) y disponer de la logística necesaria para garantizar el envío de los alijos en embarcaciones.
La solicitud internacional precisa que habría participado en el almacenamiento y posterior traslado por vía marítima de algo más de una tonelada de cocaína.
El ciudadano pedido en extradición fue capturado en una diligencia realizada por unidades de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional en un edificio residencial de Maicao (La Guajira).
Esta información se publica por razones de interés general.
JMSV/JARG/JFC/DECN/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.