Héctor Camilo Bastos sería el responsable de contactar a los denominados ‘correos humanos’, entregarles las maletas cargadas con el estupefaciente e indicarles el contacto que recibiría los alijos en territorio europeo.
El hallazgo de 19 kilogramos de cocaína ocultos en la maleta de un viajero que tomaría un vuelo desde el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Palmira (Valle del Cauca) con destino a Madrid (España), en junio de 2024, fue el punto de partida de una investigación de la Fiscalía General de la Nación que puso en evidencia a una red delictiva señalada de enviar estupefacientes a territorio europeo.
El presunto articulador de la organización fue identificado como Héctor Camilo Bastos. Los elementos materiales de prueba indican que sería el responsable de proveer los tiquetes aéreos a las personas que llevarían los alijos escondidos, entregarles el equipaje de bodega cargado con cocaína e indicarles el contacto que se los recibiría en España.
Este hombre fue capturado en vía pública del barrio Aranjuez de Medellín (Antioquia), en procedimiento realizado de manera conjunta con la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, con apoyo de unidades del Batallón de Inteligencia N°4 del Ejército Nacional y del Gaula Militar.
Un fiscal de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico lo presentó ante un juez de control de garantías y le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
El procesado no aceptó el cargo en su contra y deberá cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.
Esta información sé pública por razones de interés general.
JMSV/JARG/FHS/DECN.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.