La Fiscalía solicitó al Juzgado 12 Penal del Circuito de la capital condenar por homicidio en la modalidad de dolo eventual y lesiones personales dolosas, a los tripulantes del helicóptero de la Fac, que el 13 de diciembre de 1998 arrojaron una bomba cluster cerca del caserío Santodomingo (Arauca), y ocasionaron la muerte de 17 pobladores, entre ellos 4 menores, y heridas a otros 21.

De acuerdo con la argumentación de la fiscal de Derechos Humanos y DIH a cargo del caso, los procesados comprendían el resultado que podía producirse al lanzar tan cerca del poblado artefacto explosivo, pero “pudiéndolo haber evitado no lo hicieron, asumiendo la suerte de las lesiones que pudieran ocasionar con su actuar”.

En su momento el citado despacho judicial condenó a César Romero Pradilla, piloto; Johan Jiménez Valencia, copiloto; y Mario Hernández Acosta, técnico, por el delito de homicidio culposo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá al resolver una apelación de la parte civil sostuvo el 30 de enero de 2009, que “las conductas fueron cometidas y consumadas con dolo eventual” y decretó la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la instrucción.

La nave de la Fuerza Aérea se encontraba en la zona en tareas de apoyo a tropas del Ejército que desarrollaban una ofensiva en contra de las Farc.