1. La audiencia pública convocada para el día 3 de diciembre de 2018, con el fin de
continuar el juicio contra el señor José Elías Melo, se frustró por cuanto para la
misma no se había recibido de las autoridades judiciales brasileras el acta de
compromiso de tres ex directivos brasileros de rendir testimonio, documento
requerido para que ellos rindieran declaración virtual desde el Ministerio Público
brasilero.
2. Mediante comunicación del 25 de octubre de 2018, la Procuraduría de Brasil
exigió al Estado colombiano la suscripción del “Acuerdo de Compromiso de
Especialidad y Limitación del uso de Pruebas” en el que requería que la Fiscalía
de Colombia se comprometiera a no utilizar ninguna prueba contra los
colaboradores brasileros, contra cualquiera de las empresas del grupo Odebrecht
y Braskem o contra cualquier otro colaborador del Ministerio Público Federal
Brasileño (…). “Así mismo exigía al Estado colombiano no utilizar las pruebas
para instruir acciones penales, acciones civiles o procesos administrativos en su
jurisdicción”.
3. El 28 de noviembre 2018, la Fiscalía de Colombia consideró improcedentes las
exigencias de la Procuraduría brasilera y, en consecuencia, solicitó permitir los
testimonios únicamente a cambio de que la autoincriminación de los testigos en
los hechos a que se refiere su testimonio, no tengan efectos en la jurisdicción
colombiana contra ellos.
4. En la tarde del lunes 3 de diciembre del 2018, luego de que el juez de
conocimiento aplazó la audiencia del Sr. José Elías Melo, el Ministerio Público
de Brasil aceptó la solicitud de la Fiscalía General de la Nación e hizo llegar el
acta de compromiso de los ciudadanos brasileros, en los términos propuestos por
la Fiscalía colombiana. Es decir, se aceptó que ellos colaboraran con la justicia
colombiana sin que eso tenga efectos de autoincriminación y quedarán a salvo
todas las actuaciones de Colombia que ha dado lugar a órdenes de captura contra
ex directivos de la multinacional.
Corresponde ahora dar trámite al principio de oportunidad solicitado por los
cooperantes extranjeros, sobre la base del Acta de Compromiso enviada por las
autoridades brasileras el pasado lunes y, surtido este, proceder a la recepción de
los testimonios de los exdirectivos brasileros en la audiencia que se celebrará el
próximo 21 de enero.
6. En abril del año en curso, el abogado de la defensa de los exdirectivos de
Odebrecht había solicitado a la Fiscalía General de la Nación “el retiro de
petición de control de legalidad que otorga el principio de oportunidad”. Por tal
motivo, no se dio curso en la oportunidad legal a la aprobación judicial de los
tres principios de oportunidad .
7. Desde el inicio de la investigación por las irregularidades en la adjudicación en el
contrato de concesión “Ruta del Sol II” y en la adición del contrato para la
construcción del tramo Ocaña – Gamarra, en diciembre de 2016, los ex directivos
brasileros de la firma Odebrecht han colaborado con la Fiscalía General de
Colombia, identificando los beneficiarios en este país de los pagos de sobornos
en los casos que fueron identificados por la justicia internacional: los 6.5
millones de dólares por el contrato de “Ruta del Sol II” y los 4.6 millones de
dólares por la suscripción irregular de la adición al contrato para la construcción
del tramo Ocaña – Gamarra.
8. Dado que su cooperación fue eficaz, la Fiscalía procedió, en su momento, al
trámite de un principio de oportunidad en la modalidad de suspensión de la
acción penal, con base en el Artículo 324 del Código de Procedimiento Penal,
que permite este beneficio “cuando el autor o partícipe en los casos de cohecho
formulare la respectiva denuncia que da origen a la investigación penal,
acompañada de evidencia útil en el juicio, y sirva como testigo de cargo, siempre
y cuando repare de manera voluntaria e integral el daño causado”, como en
efecto ocurrió en el caso que nos ocupa.
Por todo lo anterior, es claro que la audiencia del Sr. José Elías Melo no se llevó a
cabo este lunes 3 de diciembre, porque el Ministerio público de Brasil no se había
pronunciado dejando incólume la investigación penal a cargo de la jurisdicción
colombiana, sin perjuicio de los beneficios exclusivamente para los brasileros que
han recibido principio de oportunidad.