Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de Yohan Alexis Tamayo Cano, Luis David Rúa Segura y una mujer de nombre identitario Karla, por su presunta responsabilidad en el secuestro y robo de las pertenencias de un conductor de una plataforma digital de transporte.

Los hechos ocurrieron en la noche del pasado 20 de diciembre cuando la víctima aceptó un servicio desde el barrio El Poblado de Medellín hacia Envigado, al sur del Valle de Aburrá. El conductor recogió  a una mujer trans y al llegar al destino, fue abordado por dos hombres quienes, al parecer, lo intimidaron con arma de fuego,  lo despojaron de su vehículo y su celular y lo obligaron a transferir dinero de sus cuentas bancarias.

Los presuntos asaltantes lo subieron a un vehículo tipo taxi, le taparon la cabeza y lo trasladaron hacia zona rural de Bello, donde lo golpearon y obligaron a caminar descalzo, además, le exigieron llamar a su madre para que pidiera dinero por su liberación.

Horas más tarde los hombres al notar la presencia de una patrulla de la Policía se dispersaron, situación que aprovechó el conductor para correr y alertar a las autoridades.

Minutos después Muñoz Cuenta, Tamayo Cano y Rúa Segura fueron capturados y les fue incautado, con fines de comiso,  el taxi que al parecer fue usado para el secuestro.

Los procesados no aceptaron los cargos imputados por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.