Se trata de Juan Pablo y Diego Armando Gómez Cardozo, quienes aceptaron los cargos formulados por la Fiscalía.
Por petición de la Fiscalía General de la Nación, un juez penal de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a los hermanos Juan Pablo y Diego Armando Gómez Cardozo, como presuntos responsables del secuestro y hurto a una mujer en la modalidad conocida como ‘paseo millonario’, el pasado 22 de febrero en Bogotá.
Estas dos personas fueron capturadas en diligencias realizadas de manera conjunta con unidades del Gaula de la Policía Nacional en las localidades de Kennedy y San Cristobal, en el sur de la ciudad.
Los elementos materiales probatorios dan cuenta de que la víctima tomó un taxi, conducido por Juan Pablo Gómez, en el sector de Chapinero con destino a su casa. El recorrido fue seguido de cerca por un carro particular en el que se movilizaba un grupo de hombres, del que hacía parte Diego Armando Gómez, que esperó la detención del taxi en el barrio Santa María del Lago para abordarlo violentamente y someter a la pasajera.
Los asaltantes intimidaron permanentemente a la mujer para obligarla a entregar dinero en efectivo y facilitar el acceso a sus cuentas bancarias y otros productos financieros, logrando así apoderarse de 40 millones de pesos.
Luego de más de 40 horas de retención ilegal, la víctima fue abandonada en la vía que conduce de Bogotá a Choachí (Cundinamarca).
Por estos hechos, una fiscal Gaula de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales imputó a los hermanos Gómez Cardozo los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado. Los cargos fueron aceptados.
JMSV/JARG/SL/DECOC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





