Ante un juez con función de control de garantías de Obando (Valle del Cauca), la Fiscalía General de la Nación imputó a Arley Estiben Muñoz Cano y Rafael Antonio Correa Ceballos el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

En la fotografía se tomó en exteriores y aprecian de pie, de espaldas a la cámara y esposados a Arley Estiben Muñoz Cano y Rafael Antonio Correa Ceballos. Uno viste camiseta verde, de manga corta y pantalón negro. El otro viste camisa azul de manga larga y pantalón negro. A sus extremos hay uniformados de la Policía Nacional. En el piso hay gran cantidad de paquetes envueltos en papel y tres letreros que dicen: ‘Marihuana’. Al lado derecho de los paquetes hay un vehículo. En la parte posterior hay un pendón institucional de la Policía.
Arley Estiben Muñoz Cano y Rafael Antonio Correa Ceballos, al parecer, transportaban 111 kilos de marihuana en un vehículo particular cuando transitaban por jurisdicción del municipio de Obando (Valle del Cauca).

La decisión se da luego de que las dos personas fueron sorprendidas por servidores de la Policía de Tránsito mientras se movilizaban en un vehículo particular por la vía que de Andalucía conduce a Cerritos, norte del Valle del Cauca.

Durante un registro practicado al automotor, las autoridades encontraron en la parte posterior de las sillas y en la bodega 111 paquetes con marihuana. La sustancia fue incautada al igual que el vehículo.

El juez, al acoger la solicitud del fiscal, adscrito a la Seccional Valle del Cauca, dispuso para los dos investigados, medida de aseguramiento en centro carcelario.

MAP/SDCV/MAGA

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.