Ante un juez con funciones de control de garantías de Ibagué, un despacho de la Unidad de Flagrancias de la Seccional Tolima, presentó en audiencia concentrada a dos personas capturadas por la Policía Nacional, por su presunta participación en los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado.

Los hechos habrían ocurrido la semana pasada, cuando según la denuncia de un musico de profesión, fue abordado por Juan Esteban Marín Aroca y Jailer Felipe Araba Aragón, mientras se desplazaba por un parque de Ibagué y se le acercaron con el pretexto de pedirle dinero.
Posteriormente, le dijeron que pertenecían a una oficina de sicarios y hurtos, y que tenían información de que él era un policía infiltrado. El hombre fue llevada bajo amenazas hasta un lugar solitario ubicado en los bajos del parque Centenario de la ciudad, donde fue retenido por varias horas en contra de su voluntad. Allí lo habrían herido con arma blanca y lo habrían despojado de su ropa.
Los procesados fueron capturados en situación de flagrancia por personal de policía de vigilancia luego de ser retenidos por la comunidad, al ser sorprendidos cuando pretendían huir con dinero en efectivo, objetos personales, y hasta la ropa de la víctima, de 31 años de edad.
Los investigados no aceptaron los cargos imputados por la delegada fiscal.
Es de anotar que uno de ellos cuenta con antecedentes penales mientras que el otro tiene un proceso activo en juicio, lo que permitió que el juez avalara la solicitud del ente acusador, y los enviara a la cárcel como medida de aseguramiento preventiva, mientras avanza el proceso en su contra.
La Fiscalía habla con resultados.
PAAM/ LFML/RS/AMBV/DST
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.