El hombre habría sometido a la víctima a violencia psicológica durante la relación que sostuvieron.

La Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez de control de garantías a un hombre como presunto responsable de la desaparición forzada de su excompañera sentimental, en hechos ocurridos el 14 de julio de 2023, en Dosquebradas (Risaralda).

De acuerdo con los elementos materiales probatorios, la relación entre la víctima y el procesado estuvo marcada por episodios de celos y violencia psicológica, situación que se intensificó cuando la mujer decidió no continuar con la relación sentimental.

El día de los hechos, el investigado llegó con la víctima en motocicleta hasta su vivienda y, posteriormente, ambos se desplazaron hacia la vereda El Oriental, en zona rural de Pereira, donde presuntamente la habría privado de la libertad. Desde ese momento se desconoce su paradero.

Tras las audiencias preliminares, de manera voluntaria el procesado entregó información a las autoridades sobre la ubicación en la que habría abandonado el cuerpo de la víctima.  Servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) lo hallaron y entregaron a Medicina Legal para establecer si se trata de la mujer desaparecida.

Por estos hechos, un fiscal especializado le imputó el delito de desaparición forzada agravada. El cargo no fue aceptado y, por disposición de un juez de control de garantías, deberá cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.

 

 

 

CLCG/AMCJ/AGT/CABS/DSR

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.