La investigación evidenció que el procesado, al parecer, recurría al mismo modus operandi al atacar a sus víctimas.
Luego de avalar el material probatorio presentado por un fiscal de la Seccional Quindío, un juez de control de garantías impuso medida privativa de la libertad en centro carcelario contra Jhon Daniel Rubiano Castro, como posible responsable de atentar contra la vida de dos mototaxistas en la capital quindiana.
Según la investigación, el 26 de octubre de 2022 el procesado le solicitó a una mototaxista que lo llevara a zona rural del barrio La Patria. Una vez en el puente que comunica a Armenia con Circasia; Rubiano le habría pedido a la mujer que se detuviera para, al parecer, tomarla por la cabeza y herirla con un arma cortopunzante en el cuello.
La víctima simuló estar muerta mientras el procesado, al parecer, huyó en la moto, llevándose además el celular de la conductora.
Otro hecho similar ocurrió el 24 de diciembre de 2022. Al parecer el procesado replicó con otro mototaxista el delito antes mencionado. Según se determinó ese día contactó a un mototaxista, le pidió que lo llevara hacia el sector de La Patria y en el puente; habría decidido herirlo y hurtarle la motocicleta.
La Fiscalía imputó a Rubiano con delitos como homicidio en grado de tentativa y hurto calificado agravado. Ninguno de los cargos fue aceptado por el investigado.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
CLCG/MAGA/LVB/DSQ
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.