Se trata del coronel en retiro de la Policía Nacional Manuel Antonio González Henríquez, quien habría modificado de manera imprevista el esquema de seguridad del dirigente político y facilitado la ejecución del plan criminal.
Un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos definió la situación jurídica del exdirector de Protección del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), coronel en retiro de la Policía Nacional Manuel Antonio González Henríquez, por su posible participación en el homicidio del excandidato presidencial, Carlos Pizarro Leongómez, ocurrido el 26 de abril de 1990, en un avión que cubría la ruta Bogotá – Barranquilla (Atlántico).
El exoficial fue vinculado formalmente como presunto responsable de los delitos de homicidio con fines terroristas, concierto para delinquir y porte ilegal de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, deberá cumplir medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, en atención a lo previsto en la Ley 600 (anterior Sistema Penal).
El coronel (r) González Henríquez, entre 1989 y 1990, tuvo a su cargo la coordinación de los esquemas de protección de candidatos presidenciales, altos funcionarios del Estado y otras personalidades públicas. Al parecer, aprovechando este cargo realizó cambios y rotaciones imprevistas del personal de seguridad del dirigente político, lo cual facilitó el actuar del sicario y el cumplimiento del plan criminal.
Esta información se publica por razones de interés general.
LAGP/JARG/HATP/DECVDH.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.