Ante las pruebas presentadas por un fiscal de Administración Pública de Sincelejo, el Juez Segundo Penal Municipal de control de garantías impuso medida de aseguramiento en contra de Fabio José Vitola Barreto, quien fungió como gerente de la Fundación para el Desarrollo Social y Comunitario (Fundesco) para el periodo enero a diciembre 2019; el revisor fiscal, Richard Ricardo Gonzáles Támara, Anyi Paola Díaz Wilches y Katy Cecilia Polo Coneo, por su presunta responsabilidad en el delito de peculado por apropiación.
La Fiscalía, con información entregada por la actual gerente de la Fundesco, recaudó elementos materiales probatorios, como declaraciones juradas de proveedores de contratos a quienes no se les canceló, informes financieros contables y extractos bancarios en los que se evidenció las transferencias presuntamente ilegales realizadas desde las cuentas de los recursos públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a las cuentas personales de los hoy procesados y a una empresa fachada por $474.061.806.
Según la investigación, la citada fundación suscribió los contratos 70-0083-2019, y 70-0122-2019, del 21 de enero de 2019, con el ICBF, por un valor de más $1.200 millones de pesos, con el objetivo de realizar un plan integral para la primera infancia, en los municipios de Sincelejo y Ovejas (Sucre), en el cual el ente acusador identificó irregularidades en la apropiación de los dineros desembolsados.
Los procesados, quienes fueron capturados por uniformados de la Policía Nacional en Sucre cumplirán la medida privativa de la libertad en sus domicilios.
La Fiscalía hace pública la información por considerarla de interés general.
MEVA/MG/CV
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
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