En dos acciones judiciales independientes; tres hombres y una mujer fueron capturados y judicializados por haber sido sorprendidas transportando cocaína.  

La Fiscalía General de la Nación logró que un juez de control de garantías de Bahía Solano (Chocó) impusiera medida de aseguramiento en centro carcelario contra José Javier Hurtado Escobar, Carlos Andrés Estupiñán García y Jhon Jairo Castro Ortiz.   

En la fotografía aparecen José Javier Hurtado Escobar, Carlos Andrés Estupiñan García y Jhon Jairo Castro Ortiz, a los lados con dos funcionarios de la Armada Nacional, detrás un backing con los logos de la Armada Nacional y adelante un tendido con más de una tonelada de clorhidrato de cocaína.  da de clorhidrato de cocaína.
José Javier Hurtado Escobar, Carlos Andrés Estupiñan García y Jhon Jairo Castro Ortiz fueron capturados cuando, al parecer, cuando transportaban en una embarcación más de una tonelada de clorhidrato de cocaína.

Un operativo desplegado de manera conjunta entre la Armada Nacional y la Policía Nacional permitió la captura de los tres procesados cuando se movilizaban en una lancha con 32 costales en cuyo interior fueron hallados 1.141 gramos de clorhidrato de cocaína.  

En otra acción judicial fue capturada María Hurtado Hurtado cuando se movilizaba en un bus intermunicipal que cubría la ruta Cali (Valle del cauca) – Quibdó (Chocó). En poder de la mujer fueron encontrados dos kilos de clorhidrato de cocaína ocultos en sus pertenencias.  

Los cuatro procesados fueron imputados por la Fiscalía como presuntos responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que no aceptaron. De la misma manera, les fue impuesta medida de aseguramiento carcelaria.  

La Fiscalía habla con resultados. 

 

 

 

JLH/MAGA/AMC/DSCH  

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.