Las víctimas de nacionalidad extranjera eran captadas para realizar videos de tipo sexual, los cuales eran comercializados a través de plataformas digitales.

Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez con función de control de garantías dictó medida de aseguramiento en contra de Jorge Gregorio Villamizar Ríos y Angélica Katherine Piragauta Ríos por su presunta responsabilidad en los delitos de trata de personas, pornografía con menor de 18 años infantil, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
De acuerdo con las denuncias instauradas por una de las víctimas de nacionalidad extranjera, la pareja las habría contactado para trabajar como modelos webcam en estudios, ubicados en diferentes sectores de Cúcuta (Norte de Santander), donde, al parecer, les realizaban videos de tipo sexual, los cuales eran comercializados y publicados a través de redes sociales y plataformas digitales.
En una diligencia de allanamiento realizada el pasado 19 de mayo, en esa ciudad por servidores de Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y la Policía Nacional fueron capturados en flagrancia los hoy procesados.
En el procedimiento judicial, las autoridades recuperaron dos menores que estarían siendo explotadas sexualmente y quienes fueron entregadas al ICBF para restablecimiento de sus derechos. Además, incautaron un arma de fuego tipo revólver, un computador portátil, un DVR, 13 teléfonos celulares, 10 aros de luz y juguetes sexuales.
En audiencias preliminares los procesados no aceptaron su responsabilidad y fueron enviados a la cárcel Modelo de esta ciudad.
La Fiscalía habla con resultados.
MPHA/MG/JAAL/DSNS
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.