Luz Dary Ramos Barón, alias Johana, sería la encargada de administrar el dinero del grupo armado ilegal desde el Urabá antioqueño, para la adquisición de víveres, pagos de nómina, entre otros.
Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Luz Dary Ramos Barón, alias Johana, presunta coordinadora logística del Clan del Golfo con presencia en varios municipios de Valle del Cauca.

Fiscales de la Delegada para la Seguridad territorial le imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio; y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. La mujer no aceptó los cargos.
De acuerdo con la investigación, se evidenció que ‘Johana’, como cabecilla logística del frente Valle del Clan del Golfo, sería la encargada de administrar el dinero, desde el Urabá antioqueño, para la adquisición de víveres, intendencia y nóminas. Además, al parecer, por orden del comandante del bloque Jesús Daria Durango, manejó las comunicaciones en el departamento durante el último año.
Este grupo armado ilegal dividido en cinco bloques distribuidos en todo el país realiza diferentes actividades ilícitas como extorsiones a comerciantes y ganaderos, la ejecución de homicidios selectivos, entre otros.
Servidores de la Policía Nacional hicieron efectiva la orden de captura contra Ramos Barón en vía pública de Montería (Córdoba), mientras se transportaba en un vehículo de transporte público intermunicipal.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





