Un juez de control de garantías del municipio de Tierralta (Córdoba) acogió los planteamientos de un fiscal especializado y profirió medida de aseguramiento intramural contra Indira María Castillo Pérez, presunta autora del delito de secuestro simple agravado.

Indira María Castillo Pérez, presunta responsable del delito de secuestro simple agravado.

Los hechos investigados ocurrieron el 17 de marzo de 2020, en el referido municipio, donde la imputada habría, supuestamente raptado, a una menor de 11 meses de nacida sin el permiso de su progenitora. Esta acción la habría cometido aprovechando su amistad con la madre, quien se la había dejado a su cuidado mientras realizaba unas compras personales.

El material de prueba evidenció que la investigada al parecer manifestó que unos desconocidos supuestamente plagiaron a la menor. Sin embargo se cree que la llevó a donde unos parientes suyos residentes en la ciudad de Montería (Córdoba) para que la cuidaran por tres días, esto bajo el argumento de ser su supuesta hija.

Fueron los propios familiares de la mujer quienes alertaron a las autoridades, la niña quedó a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Castillo Pérez fue capturada por orden judicial el 31 de enero anterior por servidores del Gaula de la Policía Nacional en Tierralta.

La reclusión de la procesada se llevará a cabo en la cárcel Las Mercedes de Montería.

La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.

MEVA/MAGA/JV

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.