Habría hecho parte del grupo de hombres que sometió a la víctima a tratos crueles e inhumanos. 

Por petición de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a Juan David Echavarría Zapata, alias Chuky, uno de los presuntos responsables de los actos de tortura que le ocasionaron la muerte a una mujer trans cuyo nombre identitario era Sara Millerey González Borja, el pasado 4 de abril en Bello (Antioquia).

Los elementos materiales probatorios indican que un grupo de hombres, entre los que estaría alias Chucky, retuvo a la víctima, la condujo a una casa, la golpeó y sometió ocasionándole heridas de gravedad en el tórax, los brazos y las piernas. Finalmente, la arrojó a la quebrada La García.

El hoy procesado y sus cómplices habrían constreñido a los vecinos del lugar para que no intervinieran. Horas más tarde, familiares de la mujer y personal del cuerpo oficial de bomberos la sacaron del afluente y trasladaron a un centro asistencial de Medellín, donde falleció al día siguiente por la gravedad de las heridas.

Por todo lo anterior, una fiscal especializada de la Seccional Medellín imputó a alias Chucky los delitos de homicidio agravado y tortura. Los cargos no fueron aceptados.

La investigación da cuenta de que el crimen estaría relacionado con el control ilegal que una red delincuencial ejercía por varias conductas delictivas que se presentaban en Bello.

 

 

 

 

LFML/AMCJ/JARG/JKQ/DSM/

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.