Es el segundo crimen de una compañera sentimental que se le atribuye. En los dos casos conocidos, las víctimas fueron encontradas en inmediaciones del río Guatiquía.

La Fiscalía General de la Nación acusó formalmente a Héctor Jenny Guayabo Bernal como posible responsable del feminicidio agravado de su compañera sentimental, ocurrido en agosto de 2021 en Villavicencio (Meta).

La investigación da cuenta de que el hombre presuntamente atacó y le causó la muerte a su pareja en el inmueble en el que convivían, y posteriormente la trasladó y dejó abandonada en inmediaciones del río Guatiquía, en hechos ocurridos entre el 16 y el 17 de agosto de 2021.

Las autoridades hallaron el cuerpo el 7 de enero de 2022, en una orilla del afluente y en avanzado estado de descomposición, lo que impidió en su momento determinar la causa de la muerte.

Los elementos materiales probatorios recaudados indican que la mujer habría sido víctima de un ciclo de violencia caracterizado por amenazas y agresiones psicológicas por parte de Guayabo Bernal, hasta el momento de su desaparición.

Este sería el segundo crimen de una compañera sentimental que se le atribuye a este hombre. En febrero de 2025, fue condenado a 36 años de prisión por el feminicidio agravado de quien fuera su pareja en 2024. En este caso el cuerpo de la mujer también fue encontrado sobre el curso del Guatiquía.

El señalado agresor continuará privado de la libertad en establecimiento carcelario.

PYMP/AMCJ/LCHG/WABI/DSM/

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.