En decisiones tomadas durante el estudio de una tutela suspendió dos audiencias que se surtían ante jueces de control de garantías, una de imposición de medida de aseguramiento y otra de restablecimiento de derechos. 

La Fiscalía General de la Nación acusó formalmente al exmagistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Jorge Eliecer Mola Capera, como presunto responsable de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y heterogéneo, y fraude procesal. Los hechos que se le atribuyen están relacionados con posibles excesos en el ejercicio de sus funciones al afectar con sus decisiones el curso normal y legal de procesos penales.  

En ese sentido, se conoció que el 18 de septiembre de 2018, al dar trámite a una acción de tutela, el exfuncionario judicial ordenó la suspensión de la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento que se adelantaba en un juzgado de control de garantías contra el exrector de una universidad privada, Alberto Enrique Acosta Pérez; y el exalto consejero del centro de educación superior y exdirectivo de un hospital, Alberto Enrique Acosta Pérez.  

Al día siguiente, el entonces magistrado Mola Capera, como parte del estudio de la misma tutela, también dispuso interrumpir el desarrollo y cesar los efectos jurídicos de una audiencia de restablecimiento de derechos que cursaba en otro juzgado de control de garantías y que involucraba a los mismos directivos universitarios.  

El juicio oral se realizará a instancia de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. 

Esta información se publica por razones de interés general. 

LMFO/JARG/MOR/UFDCSJ. 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.